DECRETO Nº 202-2014
Fija los haberes del personal de la Administración Pública Provincial a partir del 1º de mayo de 2014.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3112 del 01-08-14.-
Dictado el 27-05-14.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Fíjanse, a partir del 1° de mayo de 2014, los haberes del personal de la Administración Pública Provincial, en los montos y conceptos que para cada categoría se consignan en planillas Anexos I a XIV. Asimismo, fijanse los haberes para el Personal Docente Provincial a partir del 1º de mayo y 1º de agosto, en los montos y proporciones que se consignan en los Anexos XV a XVIII,que forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.-Fíjase, para el Personal Docente Provincial, el valor índice uno igual a $ 36,1650, a partir del 1º de mayo de 2014 y $ 38,9001, a partir del 1º de agosto de 2014.
Artículo3º.-Determínase que, para el escalafón docente, el Suplemento Mensual Remunerativo Bonificable para la Antigüedad será de $ 106,90, a partir del 1° de mayo de 2014 y $83,08, a partir del 1º de agosto de 2014; por persona, a excepción de los que se detallan en planillas Anexos XV y XVI, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto de la asignación, según se indica en cada caso.
Artículo 4º.-Dispónese garantizar al personal de la Administración Pública Provincial un ingreso neto mínimo de $ 6.671,74, a partir del 1° de mayo de 2014, por persona, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto. Asimismo, dispónese garantizar un ingreso neto mínimo al Personal Docente Provincial de $ 7.176,32 a partir del 1º de agosto de 2014.
Artículo 5º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo MensualGarantizado del personal comprendido en las disposiciones de la Ley N° 643 -Estatuto para los agentes de la Administración Pública de la Provincia de La Pampa-, surgirá de la diferencia entre $ 6.671,74, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11% conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº1.170 (t.o Decreto Nº 393/00), y del 3,50 % conforme artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y el seguro de vida obligatorio, respectivamente.Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1.279 se tomarán en cuenta para el cálculo de la “Garantía” los adicionales mencionados precedentemente más el adicional por riesgo hospitalario y el adicional por actividad crítica. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.
Artículo 6º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado del personal docente, surgirá de la diferencia entre $ 6.671,74 a partir del 1º de mayo de 2014 y de $ 7.176,32, a partir del 1º de agosto de 2014 y el valor de referencia igual 100 puntos, para lo que se deberá tener en cuenta el total del Sueldo Básico más elSuplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios, el Suplemento otorgado por el artículo 3º del presente decreto, y los adicionales por antigüedad, presentismo o bonificación por función menos los aportes personales del 13% conforme artículo 35 inciso c) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del 3,50 % conforme artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y el seguro de vida obligatorio. En todos loscasos el adicional por presentismo, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.
Artículo 7°.-El personal docente tendrá derecho al cobro de la Garantía acordada en cada cargoen que preste servicios. La determinación del monto de la Garantía se realizará de acuerdo a los conceptos, valores y alícuotas establecidos en el artículo 6º del presente para cada cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente que cobra bonificación por función por su cargo/hora de revista o que no se encuentra al frente de curso o grado, en ningún caso percibirá en concepto de Garantía un monto superior a la Garantía otorgada para igual cargo/hora con derecho a percepción del adicional por presentismo.
Artículo 8º.-En todos los casos el ingreso neto mínimo dispuesto por los artículos 4º y 9º del presente decreto se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado. Asimismo, al personal docente se le proporcionará de acuerdo a la tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en las planillas Anexas XV y XVI del presente decreto.
Artículo 9º.-Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral instituidopor la Ley N° 2343, un ingreso neto mínimo de $ 6.671,74, a partir del 1º de mayo de 2014, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.
Artículo 10.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegaral Ingreso Neto Mínimo MensualGarantizado en el artículo anterior, surgirá de la diferencia entre $ 6.671,74, a partir del 1º de mayo de 2014, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343, y los adicionales por título, antigüedad, asistencia perfecta y adicional por situaciones especiales, a excepción de lo dispuesto en artículo 1° del Decreto 788/10; menos los aportes personales del 11%, conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); del 3,50 %, conforme lo establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1.728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) o el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, secomputará independientemente del derecho a su percepción.
Artículo 11.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por los artículos 5º, 6º y 10 delpresente decreto, no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales ni gremiales ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del SueldoAnual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 12.-Fíjase a partir del 1º de mayo de 2014 la “Remuneración Mínima Garantizada”, para el personal de la Administración Provincial del Agua, en $ 3.798,60. Asimismo para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad se otorga la “Garantía” del artículo 5º del presente, bajo la misma modalidad de liquidación prevista en el artículo citado para los agentes regidos por la Ley Nº 643.
Artículo 13.-Fíjase el monto de las pensiones a la vejez y por incapacidad previsto en las Leyes Nº 786 y N° 787, en la suma de $ 1.385, a partir del 1° de mayo de 2014.
Artículo 14.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 963,55, a partir del 1° de mayo de 2014. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Artículo 15.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343, para el personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por dicha Ley, será de $ 963,55, a partir del 1° de mayo de 2014.
Artículo 16.-Establécese que, para el Personal Docente, el “Suplemento” creado por el artículo1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 963,55, a partir del 1° de mayo de 2014, $ 1.036,43, a partir del 1º de agosto de 2014 y $ 809,71, a partir del 1° de diciembre de 2014, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Artículo 17.-Crease, para el personal Docente, a partir del 1º de diciembre de 2014, un Suplemento Remunerativo no bonificable y por persona, de $ 226,72. Dicho Suplemento será objeto de descuento para los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, yque se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 6º del presente. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.
Artículo 18.-Establécese a partir del 1º de mayo de 2014, en el valor que en cada caso se indica,la retribución por la prestación del servicio de guardia por parte del personal Hospitalario Profesional y no Profesional dependiente del Ministerio de Salud:
-Guardia Pasiva Profesional 652,00
-Guardia Activa Profesional (días laborables)1.327,00
-Guardia Activa Profesional (sábados, domingos,1.645,00 Feriados y días no laborables)
-Guardia Pasiva no Profesional 468,00
-Guardia Activa no Profesional (días laborables) 913,00
-Guardia Activa no Profesional (sábados, domingos,1.160,00Feriados y días no laborables)
-Activa Profesional Decreto Nº 2584/112.585,00
Artículo 19.-Determínase, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 2° del Decreto N° 131/10,en la suma de $ 3.304,80, a partir del 1° de mayo de 2014, el importe de la asignación estímulo a abonar mensualmente a los pasantes incorporados de acuerdo al Convenio Marco aprobado por Ley N° 2497.
Artículo 20.-Determínasea partir del 1º de mayo de 2014, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 22 de la Ley N° 2607, en el valor que en cada caso se indica, del “Adicional por Prestación” creado por artículo 20 de la Ley N° 2607:
-Hasta Nivel de Complejidad III inclusive 725,00
-Nivel de Complejidad IV y superiores 1.451,00
Artículo 21.-Establécese, a partir del 1º de agosto de 2014, para el Personal Docente, la cuantía de las siguientes asignaciones familiares:
ASIGNACIÓN MONTO
Cónyuge $ 216,00.-(pesos doscientos dieciséis)
Hijo $ 287,00.-(pesos doscientos ochenta y siete)
Hijo Incapacitado $ 1.149,00.-(pesos un mil ciento cuarenta y nueve)
Prenatal $ 287,00.-(pesos doscientos ochenta y siete)
Familia Numerosa $ 44,00.-(pesos cuarenta y cuatro)
Familia Numerosa Prenatal $ 44,00.-(pesos cuarenta y cuatro)
Escolaridad Por Nivel:
Inicial $ 44,00.-(pesos cuarenta y cuatro)
Primaria $ 44,00.-(pesos cuarenta y cuatro)
Secundario/Superior $ 65,00.-(pesos sesenta y cinco)
Escolaridad Hijo Incapacitado:
Inicial $ 88,00.-(pesos ochenta y ocho)
Primaria $ 88,00.-(pesos ochenta y ocho)
Secundario/Superior $130,00.-(pesos ciento treinta)
Nacimiento $ 1.149,00.-(pesos un mil ciento cuarenta y nueve)
Adopción $ 6.895,00.-(pesos seis mil ochocientos noventa y cinco)
Matrimonio $ 1.724,00.-(pesos un mil setecientos veinticuatro)
Artículo 22.-Modifícanse los puntos asignados a los cargos del Nomenclador Básico de Funciones para los Trabajadores de la Educación de la Provincia de La Pampa, aprobado por Ley 1107y sus modificatorias, según se detallan en los Anexos XVII y XVIII que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 23.-El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputaráa laspartidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 24.-Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo2º último párrafo de la Ley Nº 1238.